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Article 31

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

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Ascenso a Embajador. El ascenso a la categoría de Embajador se regulará por las siguientes disposiciones de carácter especial:

1.

Entiéndese por cupo el número de funcionarios que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador.

2.

El cupo para la categoría de Embajador será de 25 funcionarios.

3.

El ascenso a la categoría de Embajador sólo procederá cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categoría de Embajador a la cual se aspira.

4.

Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo respectivo, el funcionario aspirante al ascenso será promovido a la categoría de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio establecido para la categoría de Ministro Plenipotenciario.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 31. Ascenso a Embajador. El ascenso a la categoría de Embajador se regulará por las siguientes disposiciones de carácter especial:

1.

Entiéndese por cupo el número de funcionarios que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador.

2.

El cupo para la categoría de Embajador será de 25 funcionarios.

3.

El ascenso a la categoría de Embajador sólo procederá cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categoría de Embajador a la cual se aspira.

4.

Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo respectivo, el funcionario aspirante al ascenso será promovido a la categoría de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio establecido para la categoría de Ministro Plenipotenciario.

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Constitutional history

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  1. 2001
    C-292/01Constitutional review · «Numeral 2»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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