El que se introduzca de cualquier modo en las plazas, bases aéreas, navales o fluviales, cuarteles, vivaques, puestos o establecimientos militares, naves aéreas, fluviales o marítimas con el objeto de sacar fotografías, levantar u obtener planos, informes, documentos o datos de cualquier especie, que comprometan la seguridad de los expresados establecimientos o naves o las operaciones militares será sancionado con presidio de cinco a doce años.
Article 110
El Que Se Introduzca De Cualquier Modo En Las Plazas, Bases Aéreas, Navales O Fluviales, Cuarteles, Vivaques, Puestos O Establecimientos Militares, Naves Aéreas, Fluviales O Marítimas Con El Objeto De Sacar Fotografías, Levantar U Obtener Planos, Informes, Documentos O Datos De Cualquier Especie, Que Comprometan La Seguridad De Los Expresados Establecimientos O Naves O Las Operaciones Militares Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Doce Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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