JurídicoESEN

Artículo 110

El Que Se Introduzca De Cualquier Modo En Las Plazas, Bases Aéreas, Navales O Fluviales, Cuarteles, Vivaques, Puestos O Establecimientos Militares, Naves Aéreas, Fluviales O Marítimas Con El Objeto De Sacar Fotografías, Levantar U Obtener Planos, Informes, Documentos O Datos De Cualquier Especie, Que Comprometan La Seguridad De Los Expresados Establecimientos O Naves O Las Operaciones Militares Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Doce Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se introduzca de cualquier modo en las plazas, bases aéreas, navales o fluviales, cuarteles, vivaques, puestos o establecimientos militares, naves aéreas, fluviales o marítimas con el objeto de sacar fotografías, levantar u obtener planos, informes, documentos o datos de cualquier especie, que comprometan la seguridad de los expresados establecimientos o naves o las operaciones militares será sancionado con presidio de cinco a doce años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958