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Article 3

Además De Las Incompatibilidades E Inhabilidades Señaladas En El Artículo Anterior, Los Miembros De La Sala General De La Comisión Nacional De Valores Tendrán Las Contempladas En Los Decretos 128 Y 150 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Adicionen O Reformen, Así Como Las Siguientes: 1

Decreto 1170 de 1980 · Por el cual se fija el régimen de incompatibilidades e inhabilidades al que estarán sujetas las personas que presten servicios en la Comisión Nacional de Valores

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01

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° Además de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 y 150 de 1976 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, las propias de sus respectivos cargos.

2.

El Superintendente de Sociedades y el Superintendente Bancario las fijadas por la ley para sus respectivos cargos.

3.

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores estará sometido a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y por este Decreto para los Ministros que integran la Sala General.

02

Constitutional history

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