° Además de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo anterior, los miembros de la Sala General de la Comisión Nacional de Valores tendrán las contempladas en los Decretos 128 y 150 de 1976 y demás normas que lo adicionen o reformen, así como las siguientes
El Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado y el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, las propias de sus respectivos cargos.
El Superintendente de Sociedades y el Superintendente Bancario las fijadas por la ley para sus respectivos cargos.
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores estará sometido a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y por este Decreto para los Ministros que integran la Sala General.