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Article 3

º La Solicitud A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Dirigirse Al Juez Que Conoce Del Proceso, Por Escrito Autenticado Como Se Dispone Para La Demanda; En Ella Las Partes Deberán: A) Indicar El Centro De Conciliación, Conciliador O Conciliadores Que Hayan Designado; B) Acompañar La Constancia De Aceptación Por Parte De Éstos, En La Cual Se Indique La Fecha, Hora Y Lugar Para La Iniciación De La Audiencia; C) Indicar El Centro De Arbitraje Al Cual Acudirán En Caso De Que La Conciliación Fracase O Sea Parcial

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

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01

Text of the article

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º La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá dirigirse al juez que conoce del proceso, por escrito autenticado como se dispone para la demanda; en ella las partes deberán

a)

Indicar el centro de conciliación, conciliador o conciliadores que hayan designado;

b)

Acompañar la constancia de aceptación por parte de éstos, en la cual se indique la fecha, hora y lugar para la iniciación de la audiencia;

c)

Indicar el centro de arbitraje al cual acudirán en caso de que la conciliación fracase o sea parcial. Si la solicitud reúne los requisitos el juez la aceptará y decretará la suspensión del proceso. El centro de conciliación designado por las partes, procederá a nombrar o a designar la persona natural que deba actuar como conciliador. Podrá ser conciliador toda persona mayor de edad y ciudadano en ejercicio, quien quedará transitoriamente investido de la función de administrar justicia, desde que el juez acepte la solicitud o desde que dicha persona acepte la designación realizada por el centro de conciliación y hasta que termine su encargo.

02

Constitutional history

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