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Article 13

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo decimotercero. Reporte de información. Las Entidades deberán enviar mensualmente a la Dirección del Tesorero Nacional, dentro de los siete días siguientes al último de cada mes la información que aquélla solicite de manera general, relativa al manejo de las cuentas autorizadas o registradas. En todo caso, la Entidad deberá enviar cualquier información adicional en los plazos y condicionesque establezca la Dirección del Tesoro Nacional. El ordenador del gasto o quien haga sus veces, será responsable del envío oportuno y completo de la información respectiva. La omisión o de mora injustificada en el cumplimiento de esta obligación se considerará causal de mala conducta y se reportará a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, para las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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