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Artículo 13

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Reporte de información. Las Entidades deberán enviar mensualmente a la Dirección del Tesorero Nacional, dentro de los siete días siguientes al último de cada mes la información que aquélla solicite de manera general, relativa al manejo de las cuentas autorizadas o registradas. En todo caso, la Entidad deberá enviar cualquier información adicional en los plazos y condicionesque establezca la Dirección del Tesoro Nacional. El ordenador del gasto o quien haga sus veces, será responsable del envío oportuno y completo de la información respectiva. La omisión o de mora injustificada en el cumplimiento de esta obligación se considerará causal de mala conducta y se reportará a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, para las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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