Comité de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para conceptuar, concertar y decidir sobre las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. El Comité podrá ordenar darle trámite a las reclamaciones cuando lo considere procedente y proponer y ejecutar los modelos de recepción, gestión y procesamiento en bloque de los reclamos que sean presentados al Instituto. El Comité de Reclamaciones estará conformado por el Subgerente de Gestión y Desarrollo Productivo, quien actuará como secretario técnico, el Secretario General o su delegado, el Subgerente de Promoción Social, Seguimiento y Asuntos Etnicos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados.
Decreto 3759 de 2009 →In force
Article 35
Comité De Reclamaciones
Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.