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Artículo 35

Comité De Reclamaciones

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para conceptuar, concertar y decidir sobre las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. El Comité podrá ordenar darle trámite a las reclamaciones cuando lo considere procedente y proponer y ejecutar los modelos de recepción, gestión y procesamiento en bloque de los reclamos que sean presentados al Instituto. El Comité de Reclamaciones estará conformado por el Subgerente de Gestión y Desarrollo Productivo, quien actuará como secretario técnico, el Secretario General o su delegado, el Subgerente de Promoción Social, Seguimiento y Asuntos Etnicos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3759 de 2009