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Article 12

A Partir Del 1° Del Mes De Mayo Del Presente Año, Las Cantidades Que Se Recauden Por Concepto De Cobro De Los Permisos De Zarpe, Cargue O Descargue Concedidos En Horas Extraordinarias O Días Feriados Por Las Inspecciones Fluviales, Serán De La Exclusiva Propiedad Del Inspector Fluvial Del Puerto Respectivo

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1° del mes de mayo del presente año, las cantidades que se recauden por concepto de cobro de los permisos de zarpe, cargue o descargue concedidos en horas extraordinarias o días feriados por las Inspecciones Fluviales, serán de la exclusiva propiedad del Inspector Fluvial del puerto respectivo.

Parágrafo

Ningún otro empleado diferente de los autorizados por el presente Decreto podrá recaudar sumas por concepto de los servicios anotados anteriormente, salvo autorización especial del Jefe de la oficina. Los funcionarios que infringieren esta disposición serán sancionados con multas de $ 1 a $ 100, y con la destitución del empleo en caso de reincidencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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