A partir del 1° del mes de mayo del presente año, las cantidades que se recauden por concepto de cobro de los permisos de zarpe, cargue o descargue concedidos en horas extraordinarias o días feriados por las Inspecciones Fluviales, serán de la exclusiva propiedad del Inspector Fluvial del puerto respectivo.
Ningún otro empleado diferente de los autorizados por el presente Decreto podrá recaudar sumas por concepto de los servicios anotados anteriormente, salvo autorización especial del Jefe de la oficina. Los funcionarios que infringieren esta disposición serán sancionados con multas de $ 1 a $ 100, y con la destitución del empleo en caso de reincidencia.