º. Los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán mantener sus recursos de tesorería de corto plazo, en depósitos de establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público o privado en cuentas abiertas a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguida del nombre del organismo o entidad correspondiente. Para estos efectos tales organismos y entidades deberán tener en cuenta criterios comerciales de servicio, eficiencia y rentabilidad. Será responsabilidad del secretario general y del jefe de la División Financiera o la dependencia que haga sus veces dentro de la entidad u organismo correspondiente, el manejo diligente y eficiente de tales recursos.
Decreto 1466 de 1994 →In force
Article 1
º
Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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