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Article 1

º

Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán mantener sus recursos de tesorería de corto plazo, en depósitos de establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público o privado en cuentas abiertas a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguida del nombre del organismo o entidad correspondiente. Para estos efectos tales organismos y entidades deberán tener en cuenta criterios comerciales de servicio, eficiencia y rentabilidad. Será responsabilidad del secretario general y del jefe de la División Financiera o la dependencia que haga sus veces dentro de la entidad u organismo correspondiente, el manejo diligente y eficiente de tales recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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