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Artículo 1

º

Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán mantener sus recursos de tesorería de corto plazo, en depósitos de establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público o privado en cuentas abiertas a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguida del nombre del organismo o entidad correspondiente. Para estos efectos tales organismos y entidades deberán tener en cuenta criterios comerciales de servicio, eficiencia y rentabilidad. Será responsabilidad del secretario general y del jefe de la División Financiera o la dependencia que haga sus veces dentro de la entidad u organismo correspondiente, el manejo diligente y eficiente de tales recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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