º. Las juntas de distribución de patios y asignación de celdas de los distintos centros carcelarios y penitenciarios deberán, en un término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, realizar la clasificación de internos, de conformidad con los criterios y categorías que se señalan en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993. Efectuada la clasificación, las autoridades penitenciaras determinarán de ser el caso, el traslado de internos o la redistribución de los mismos, atendiendo a los criterios de clasificación.
Article 2
Las Juntas De Distribución De Patios Y Asignación De Celdas De Los Distintos Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán, En Un Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Realizar La Clasificación De Internos, De Conformidad Con Los Criterios Y Categorías Que Se Señalan En El Artículo 63 De La Ley 65 De 1993
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
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