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Artículo 2

Las Juntas De Distribución De Patios Y Asignación De Celdas De Los Distintos Centros Carcelarios Y Penitenciarios Deberán, En Un Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Realizar La Clasificación De Internos, De Conformidad Con Los Criterios Y Categorías Que Se Señalan En El Artículo 63 De La Ley 65 De 1993

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las juntas de distribución de patios y asignación de celdas de los distintos centros carcelarios y penitenciarios deberán, en un término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente decreto, realizar la clasificación de internos, de conformidad con los criterios y categorías que se señalan en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993. Efectuada la clasificación, las autoridades penitenciaras determinarán de ser el caso, el traslado de internos o la redistribución de los mismos, atendiendo a los criterios de clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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