JurídicoESEN

Article 17

Sin Perjuicio De Lo Contemplado En Los Artículos Anteriores, Los Procesos Penales Aduaneros Que Se Encuentren En Trámite, Y Los Que Se Inicien A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Serán De Competencia Exclusiva De La Actual Jurisdicción Penal Aduanera, Hasta El 31 De Octubre De 1991

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 struck down
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 17. Sin perjuicio de lo contemplado en los artículos anteriores, los procesos penales aduaneros que se encuentren en trámite, y los que se inicien a partir de la vigencia del presente decreto serán de competencia exclusiva de la actual jurisdicción penal aduanera, hasta el 31 de octubre de 1991. La situación jurídica de las mercancías involucradas en tales procesos continuará sometida al trámite previsto en el Decreto 2274 de 1989 y normas que lo reglamentan y desarrollen. Respecto de los procesos que se encontraren pendientes el 31 de octubre de 1991, los jueces y magistrados penales aduaneros que estuvieren conociendo de dichos procesos continuarán el trámite de los mismos hasta por un término no superior a seis (6) meses contados a partir de tal fecha, y darán aplicación a las sanciones respectivas previstas por las normas aduaneras expedidas con relación a las infracciones contempladas en este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1992
    C-549/92Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1750 de 1991