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Article 16

La Violación Por Parte De Los Armadores, Capitanes De Naves, Transportadores Marítimos, O Sus Agentes A Lo Dispuesto En Los Artículos 11 A 13 Del Presente Decreto, Se Considerará Como Infracción A Las Normas De La Actividad Marítima Y De Marina Mercante Y, En Consecuencia, Tendrá Competencia Para Investigar Y Sancionar Tales Acciones U Omisiones La Dirección General Marítima Y Portuaria, Organismo Que Impondrá Las Multas De Que Trata El Artículo 80 Del Decreto 2324 De 1984

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

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01

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La violación por parte de los armadores, capitanes de naves, transportadores marítimos, o sus agentes a lo dispuesto en los artículos 11 a 13 del presente Decreto, se considerará como infracción a las normas de la actividad marítima y de Marina Mercante y, en consecuencia, tendrá competencia para investigar y sancionar tales acciones u omisiones la Dirección General Marítima y Portuaria, organismo que impondrá las multas de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984. Lo anterior, sin perjuicio del decomiso de los productos de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo

Los Capitanes, Oficiales o tripulaciones y los buques, naves o artefactos navales que se encuentren involucrados en las investigaciones por violación del presente Decreto, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 72 y

Parágrafo

del Decreto 2324 de 1984, pero la multa máxima que podrá imponerse a los infractores será de hasta cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales.

02

Constitutional history

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