Recibidas las calificaciones, el Consejo Superior de la Administración de Justicia procederá a su estudio y a ordenar su ampliación o precisión, si fuere el caso. Cuando se diere con nota mala o mediocre o con consideraciones adversas al funcionario o empleado, el Consejo sin indicar el origen de la mención, la notificará por carta certificada para que se formulen los descargos del caso, dentro de los diez días siguientes a la expedición de aquella. Surtido el traslado, se expedirá la totalidad de las calificaciones, que se anotará en la hoja de vida de cada funcionario y empleado y se remitirán en copia a las corporaciones judiciales correspondiente, a la Procuraduría General de la Nación y al interesado.
Decreto 250 de 1970 →In force
Article 86
Recibidas Las Calificaciones, El Consejo Superior De La Administración De Justicia Procederá A Su Estudio Y A Ordenar Su Ampliación O Precisión, Si Fuere El Caso
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.