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Artículo 86

Recibidas Las Calificaciones, El Consejo Superior De La Administración De Justicia Procederá A Su Estudio Y A Ordenar Su Ampliación O Precisión, Si Fuere El Caso

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibidas las calificaciones, el Consejo Superior de la Administración de Justicia procederá a su estudio y a ordenar su ampliación o precisión, si fuere el caso. Cuando se diere con nota mala o mediocre o con consideraciones adversas al funcionario o empleado, el Consejo sin indicar el origen de la mención, la notificará por carta certificada para que se formulen los descargos del caso, dentro de los diez días siguientes a la expedición de aquella. Surtido el traslado, se expedirá la totalidad de las calificaciones, que se anotará en la hoja de vida de cada funcionario y empleado y se remitirán en copia a las corporaciones judiciales correspondiente, a la Procuraduría General de la Nación y al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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