JurídicoESEN

Article 93

La División De Desarrollo Tecnológico Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar O Colaborar En La Formulación De Las Políticas De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías De Acuerdo Con Las Políticas, Estrategias, Programas Y Proyectos Del Sector Y Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del País; B) Asesorar A Los Diferentes Niveles Del Sistema, En La Elaboración, Ejecución, Control Y Evaluación De Planes, Programas Y Proyectos De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías; C) Proponer La Distribución De Los Recursos Para La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; D) Determinar Las Necesidades De Cooperación Técnica Nacional E Internacional Necesarios Para La Producción; E) Proponer Un Sistema De Información Para La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud Y Asesorar La Implantación Del Mismo; F) Proponer Las Normas Administrativas Y Éticas Que Regulen El Proceso De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; G) Proponer Mecanismos De Coordinación Para La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; H) Prestar Asistencia Técnica A Los Diferentes Niveles Del Sistema En El Desarrollo De La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías; I) Identificar Las Necesidades De Capacitación En Materia De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías Requeridas En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; J) Diseñar, Proponer Y Aplicar Mecanismos De Difusión Y Aplicación De Los Resultados Relacionados Con La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio; K) Diseñar, Proponer Y Aplicar Metodologías De Evaluación Para Las Actividades De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías De Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 93. La División de Desarrollo Tecnológico tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar o colaborar en la formulación de las políticas de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;

b)

Asesorar a los diferentes niveles del Sistema, en la elaboración, ejecución, control y evaluación de planes, programas y proyectos de producción, apropiación y transferencia de tecnologías;

c)

Proponer la distribución de los recursos para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

d)

Determinar las necesidades de cooperación técnica nacional e internacional necesarios para la producción;

e)

Proponer un sistema de información para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud y asesorar la implantación del mismo;

f)

Proponer las normas administrativas y éticas que regulen el proceso de producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

g)

Proponer mecanismos de coordinación para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

h)

Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema en el desarrollo de la producción, apropiación y transferencia de tecnologías;

i)

Identificar las necesidades de capacitación en materia de producción, apropiación y transferencia de tecnologías requeridas en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

j)

Diseñar, proponer y aplicar mecanismos de difusión y aplicación de los resultados relacionados con la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;

k)

Diseñar, proponer y aplicar metodologías de evaluación para las actividades de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de los diferentes niveles del Sistema de Salud. Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1471 de 1990