Cuando Los Propietarios Riberanos Planten Árboles En Las Orillas O En El Cauce Mismo De Las Corrientes De Uso Público, Que Impidan El Curso Normal De Las Aguas, El Funcionario De Policía Más Inmediato Al Respectivo Lugar, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Ordenará La Destrucción De Las Plantas Y Fijará Una Zona Prudencial En Cada Margen, No Mayor Del Ancho Máximo De La Fuente En Ese Sitio, Y Dentro De La Cual Quedará Prohibida Dicha Siembra
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Cuando los propietarios riberanos planten árboles en las orillas o en el cauce mismo de las corrientes de uso público, que impidan el curso normal de las aguas, el funcionario de Policía más inmediato al respectivo lugar, de oficio o a petición de parte interesada, ordenará la destrucción de las plantas y fijará una zona prudencial en cada margen, no mayor del ancho máximo de la fuente en ese sitio, y dentro de la cual quedará prohibida dicha siembra. Las providencias que se dicten con base en este artículo y en el anterior, serán apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.
Parágrafo 1
La contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores acarreará al responsable una multa de veinte a doscientos pesos ($20.oo a $200.oo) y la obligación de remover el embarazo.
Parágrafo 2
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos que puedan tener los directamente perjudicados y de las acciones civiles o penales que los mismos puedan intentar, o cualquier vecino si hubiere lugar a acción popular.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.