Cuando los propietarios riberanos planten árboles en las orillas o en el cauce mismo de las corrientes de uso público, que impidan el curso normal de las aguas, el funcionario de Policía más inmediato al respectivo lugar, de oficio o a petición de parte interesada, ordenará la destrucción de las plantas y fijará una zona prudencial en cada margen, no mayor del ancho máximo de la fuente en ese sitio, y dentro de la cual quedará prohibida dicha siembra. Las providencias que se dicten con base en este artículo y en el anterior, serán apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.
La contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores acarreará al responsable una multa de veinte a doscientos pesos ($20.oo a $200.oo) y la obligación de remover el embarazo.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos que puedan tener los directamente perjudicados y de las acciones civiles o penales que los mismos puedan intentar, o cualquier vecino si hubiere lugar a acción popular.