Los Contratistas de acuerdo con el Ministerio de Minas y Petróleos, deberán emplear en la exploración y la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de una y otra como la vida de los trabajadores contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, pero gozarán de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos y en lo industrial y comercial, de la explotación, pudiendo escoger la forma y orden de ésta, adoptar los sistemas que mejor consulten su eficacia y determinar libremente la localización y forma de trabajo de las máquinas o equipos empleados.
Article 29
Los Contratistas De Acuerdo Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Deberán Emplear En La Exploración Y La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Una Y Otra Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Pero Gozarán De Autonomía En La Dirección Técnica De Sus Trabajos Y En Lo Industrial Y Comercial, De La Explotación, Pudiendo Escoger La Forma Y Orden De Ésta, Adoptar Los Sistemas Que Mejor Consulten Su Eficacia Y Determinar Libremente La Localización Y Forma De Trabajo De Las Máquinas O Equipos Empleados
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.