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Article 29

Los Contratistas De Acuerdo Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Deberán Emplear En La Exploración Y La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Una Y Otra Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Pero Gozarán De Autonomía En La Dirección Técnica De Sus Trabajos Y En Lo Industrial Y Comercial, De La Explotación, Pudiendo Escoger La Forma Y Orden De Ésta, Adoptar Los Sistemas Que Mejor Consulten Su Eficacia Y Determinar Libremente La Localización Y Forma De Trabajo De Las Máquinas O Equipos Empleados

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

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01

Text of the article

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Los Contratistas de acuerdo con el Ministerio de Minas y Petróleos, deberán emplear en la exploración y la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de una y otra como la vida de los trabajadores contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, pero gozarán de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos y en lo industrial y comercial, de la explotación, pudiendo escoger la forma y orden de ésta, adoptar los sistemas que mejor consulten su eficacia y determinar libremente la localización y forma de trabajo de las máquinas o equipos empleados.

02

Constitutional history

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