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Artículo 29

Los Contratistas De Acuerdo Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Deberán Emplear En La Exploración Y La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Una Y Otra Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Pero Gozarán De Autonomía En La Dirección Técnica De Sus Trabajos Y En Lo Industrial Y Comercial, De La Explotación, Pudiendo Escoger La Forma Y Orden De Ésta, Adoptar Los Sistemas Que Mejor Consulten Su Eficacia Y Determinar Libremente La Localización Y Forma De Trabajo De Las Máquinas O Equipos Empleados

Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Contratistas de acuerdo con el Ministerio de Minas y Petróleos, deberán emplear en la exploración y la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de una y otra como la vida de los trabajadores contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, pero gozarán de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos y en lo industrial y comercial, de la explotación, pudiendo escoger la forma y orden de ésta, adoptar los sistemas que mejor consulten su eficacia y determinar libremente la localización y forma de trabajo de las máquinas o equipos empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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