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Article 44

El Maestro Que Compruebe Dos (2) Créditos Especiales De Profesionalización Para La Docencia En Secundaria Puede, Después De Cuatro (4) Años De Ejercicio Docente En Primera Categoría Especial De Primaria, Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De Secundaria

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

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Text of the article

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El maestro que compruebe dos (2) créditos especiales de profesionalización para la docencia en secundaria puede, después de cuatro (4) años de ejercicio docente en primera categoría especial de primaria, solicitar su inscripción en el escalafón de secundaria. Sólo con dicha comprobación tendrá derecho a que se le inscriba en la cuarta categoría especial del escalafón de secundaria y la transferencia, obtenida en estas condiciones, le permite continuar la carrera docente y haber promociones normales como profesor en categoría especial.

Parágrafo

El Ministerio de Educación ofrecerá a los maestros en primera categoría especial, dentro del programa de profesionalización, directamente o mediante autorización por resolución, la oportunidad de que obtengan los créditos de que trata este artículo, para la transferencia al escalafón de secundaria.

02

Constitutional history

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