El maestro que compruebe dos (2) créditos especiales de profesionalización para la docencia en secundaria puede, después de cuatro (4) años de ejercicio docente en primera categoría especial de primaria, solicitar su inscripción en el escalafón de secundaria. Sólo con dicha comprobación tendrá derecho a que se le inscriba en la cuarta categoría especial del escalafón de secundaria y la transferencia, obtenida en estas condiciones, le permite continuar la carrera docente y haber promociones normales como profesor en categoría especial.
El Ministerio de Educación ofrecerá a los maestros en primera categoría especial, dentro del programa de profesionalización, directamente o mediante autorización por resolución, la oportunidad de que obtengan los créditos de que trata este artículo, para la transferencia al escalafón de secundaria.