JurídicoESEN

Article 23

Los Saldos Favorables Resultantes De Los Ejercicios Semestrales Que, De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 56 De 1973, Las Cajas Pueden Emplear En La Ejecución De Programas De Acción Social Organizados Por Ellas, No Podrán Exceder Del Valor Promedio De Una Mensualidad Del Subsidio Que La Misma Caja Hubiere Pagado Durante El Semestre Del Cual Provengan Esos Remanentes

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los saldos favorables resultantes de los ejercicios semestrales que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas pueden emplear en la ejecución de programas de acción social organizados por ellas, no podrán exceder del valor promedio de una mensualidad del subsidio que la misma Caja hubiere pagado durante el semestre del cual provengan esos remanentes.

Parágrafo

En estos ejercicios semestrales se considerarán incorporados los gastos que demande la totalidad de las operaciones que hayan realizado las cajas, incluyendo los que se han venido haciendo en obras de beneficio social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1004 de 1974