Los saldos favorables resultantes de los ejercicios semestrales que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 56 de 1973, las Cajas pueden emplear en la ejecución de programas de acción social organizados por ellas, no podrán exceder del valor promedio de una mensualidad del subsidio que la misma Caja hubiere pagado durante el semestre del cual provengan esos remanentes.
En estos ejercicios semestrales se considerarán incorporados los gastos que demande la totalidad de las operaciones que hayan realizado las cajas, incluyendo los que se han venido haciendo en obras de beneficio social.