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Article 9

En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 29 De La Ley 6 De 1945 Y Del Artículo 20 De La Ley 64 De 1946, Los Ingenieros Que Formen Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Tendrán Derecho A Que Se Les Acumulen Los Tiempos Servidos A Distintas Entidades De Derecho Público, Y A Empresas Cuyo Capital Sea Íntegramente Oficial A Efecto De Obtener Sueldo Mensual De Retiro, Y El Monto De Dicho Sueldo Será De Cargo De Las Diferentes Entidades Que Lo Ocasionen En Proporción Al Tiempo Servido En Cada Una

Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

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01

Text of the article

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Articulo 9º En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6 de 1945 y del artículo 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que formen parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos a distintas entidades de derecho público, y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial a efecto de obtener sueldo mensual de retiro, y el monto de dicho sueldo será de cargo de las diferentes entidades que lo ocasionen en proporción al tiempo servido en cada una.

Parágrafo 1

La Caja fijará la cuantía del sueldo de retiro de acuerdo con el tiempo total acumulado servido por los Ingenieros y con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto; igualmente determinará la proporción del sueldo de retiro que corresponda a las diferentes entidades.

Parágrafo 2

La Caja, a solicitud de sus afiliados, prestará asesoría jurídica para las reclamaciones que éstos tengan que hacer ante las demás Cajas para los efectos del artículo anterior.

02

Constitutional history

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