Articulo 9º En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6 de 1945 y del artículo 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que formen parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos a distintas entidades de derecho público, y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial a efecto de obtener sueldo mensual de retiro, y el monto de dicho sueldo será de cargo de las diferentes entidades que lo ocasionen en proporción al tiempo servido en cada una.
La Caja fijará la cuantía del sueldo de retiro de acuerdo con el tiempo total acumulado servido por los Ingenieros y con lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto; igualmente determinará la proporción del sueldo de retiro que corresponda a las diferentes entidades.
La Caja, a solicitud de sus afiliados, prestará asesoría jurídica para las reclamaciones que éstos tengan que hacer ante las demás Cajas para los efectos del artículo anterior.