JurídicoESEN

Article 142

En Caso De Que Un Oficial De Las Fuerzas Militares Fallezca En Servicio Activo, Lo Herederos Forzosos A Quienes Se Hallaban Sosteniendo, Continuamente Recibirán Durante Tres Meses La Asignación Mensual De Actividad Del Extinto, La Que Será Pagada Por La Contaduría Respectiva

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de que un Oficial de las Fuerzas Militares fallezca en servicio activo, lo herederos forzosos a quienes se hallaban sosteniendo, continuamente recibirán durante tres meses la asignación mensual de actividad del extinto, la que será pagada por la Contaduría respectiva.

Parágrafo 1

El Gobierno reglamentará las condiciones en que debe cumplirse el presente artículo, en forma que su tramitación sea breve y el primer auxilio mensual pueda otorgarse dentro de los treinta días después de haber fallecido el Oficial.

Parágrafo 2

En caso de que el Oficial haya sido ascendido en forma póstuma la asignación de que trata el presente artículo se pagará dé acuerdo con el grado conferido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3220 de 1953