En caso de que un Oficial de las Fuerzas Militares fallezca en servicio activo, lo herederos forzosos a quienes se hallaban sosteniendo, continuamente recibirán durante tres meses la asignación mensual de actividad del extinto, la que será pagada por la Contaduría respectiva.
El Gobierno reglamentará las condiciones en que debe cumplirse el presente artículo, en forma que su tramitación sea breve y el primer auxilio mensual pueda otorgarse dentro de los treinta días después de haber fallecido el Oficial.
En caso de que el Oficial haya sido ascendido en forma póstuma la asignación de que trata el presente artículo se pagará dé acuerdo con el grado conferido.