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Article 6

º Le Corresponde A Las Asociaciones Campesinas Que Integran El Comité Consultivo Nacional, Elegir, Mediante Sistema De Cuociente Electoral, Los Dos (2) Miembros Que A Su Nombre Participan En La Junta Directiva Del Incora

Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.

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01

Text of the article

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º Le corresponde a las Asociaciones Campesinas que integran el Comité Consultivo Nacional, elegir, mediante sistema de cuociente electoral, los dos (2) miembros que a su nombre participan en la Junta Directiva del Incora. La elección deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud que en tal sentido le formule el Gerente General del Incora y comunicarse tan pronto se haya surtido la diligencia respectiva. Para los fines del presente Decreto, integran el sector campesino en el Comité Consultivo los representantes de la ANUC, FENSA, ONIC, FANAL, FESTRACOL, ACC y ANMUCIC.

Parágrafo

En caso de que al aplicar el sistema de cuociente electoral se presente empate entre dos (2) o más listas, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en una urna todas las papeletas con los nombres de los candidatos, de do de un tercero extraerá una de las papeletas. El nombre del candidato que ésta contenga será el de la persona a cuyo favor se declara la elección.

02

Constitutional history

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