La Compañía Subsidiaria del Banco Central Hipotecario está obligada a operar en todas las capitales de Departamento y en los Municipios que tengan más de cincuenta mil habitantes, siempre que aquellas y éstos ofrezcan ayudar a sus empleados y obreros con una cantidad mínima del veinte por ciento del valor de cada propiedad. Este aporte podrán hacerlo las respectivas entidades municipales en dinero o en tierras según lo acuerden con la Compañía Subsidiaria, la cual dará prelación, además, en su orden, a aquellas capitales o Municipios que sufraguen una cuota mayor, todo con la limitación de que habla el Artículo 6º de la Ley 170 de 1936 .
Ley 166 de 1938 →In force
Article 2
Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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