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Artículo 2

Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Compañía Subsidiaria del Banco Central Hipotecario está obligada a operar en todas las capitales de Departamento y en los Municipios que tengan más de cincuenta mil habitantes, siempre que aquellas y éstos ofrezcan ayudar a sus empleados y obreros con una cantidad mínima del veinte por ciento del valor de cada propiedad. Este aporte podrán hacerlo las respectivas entidades municipales en dinero o en tierras según lo acuerden con la Compañía Subsidiaria, la cual dará prelación, además, en su orden, a aquellas capitales o Municipios que sufraguen una cuota mayor, todo con la limitación de que habla el Artículo 6º de la Ley 170 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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