El beneficio será equivalente al cuarenta por ciento (40 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente de 2026 en el mes de apoyo por cada trabajador elegible, destinado a mitigar los costos por pago de salarios y seguridad social integral. En ningún caso el beneficio podrá superar el ingreso base de cotización reportado por el empleador para el respectivo mes ni el valor efectivamente pagado por concepto de salario.
Si el beneficio a reconocer luego de la postulación de cada ciclo se hace en fecha posterior a 31 de diciembre de 2026, se mantendrá el porcentaje de cuarenta por ciento (40 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente de 2026.