JurídicoESEN

Artículo 7

Cuantía

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio será equivalente al cuarenta por ciento (40 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente de 2026 en el mes de apoyo por cada trabajador elegible, destinado a mitigar los costos por pago de salarios y seguridad social integral. En ningún caso el beneficio podrá superar el ingreso base de cotización reportado por el empleador para el respectivo mes ni el valor efectivamente pagado por concepto de salario.

Parágrafo

Si el beneficio a reconocer luego de la postulación de cada ciclo se hace en fecha posterior a 31 de diciembre de 2026, se mantendrá el porcentaje de cuarenta por ciento (40 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente de 2026.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1417 de 2026