ARTICULO 482 . Instrucción y calificación de la actuación . El Senado, por sí o por medio de una comisión de su seno, instruirá la actuación y procederá a su calificación. Si decreta cesación de procedimiento ordenará el archivo definitivo de la actuación. Si el Senado formulare resolución de acusación por delitos comunes, surtida ésta, pondrá al acusado a disposición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la resolución de acusación fuere por hechos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o en relación con las mismas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública. Dicha resolución se comunicará a la Cámara de Representantes y se notificará personalmente al acusador y al acusado, haciendo saber a éste el derecho que tiene de nombrar un defensor. La audiencia se celebrará aunque el acusado no concurriere a ella. Si no fuere posible la notificación personal se hará por estado.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 482
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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