Autorízase al Gobierno Nacional, para que en los casos en los cuales las garantías prestadas por el Banco Popular a favor de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, antes del 30 de junio de 1957, hubieran sido otorgadas con el lleno de las formalidades y de los requisitos respectivos, y pudieren por ello hacerse efectivas, reciba del mismo Banco para solucionar las deudas a su cargo por tal concepto, pagarés emitidos por la citada entidad bancaria, en las condiciones y con los plazos previstos en el artículo 4°. de la Ley 49 de 1959 , y hasta concurrencia dé la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000.00).
Ley 2 de 1963 →In force
Article 3
Ley 2 de 1963 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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