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Artículo 3

Ley 2 de 1963 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional, para que en los casos en los cuales las garantías prestadas por el Banco Popular a favor de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, antes del 30 de junio de 1957, hubieran sido otorgadas con el lleno de las formalidades y de los requisitos respectivos, y pudieren por ello hacerse efectivas, reciba del mismo Banco para solucionar las deudas a su cargo por tal concepto, pagarés emitidos por la citada entidad bancaria, en las condiciones y con los plazos previstos en el artículo 4°. de la Ley 49 de 1959 , y hasta concurrencia dé la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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