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Article 3

º Cuando La Bandera Nacional Se Ice Junto A Otra, Deberá Quedar Al Lado Derecho (Izquierdo Mirándose De Frente); Cuando Esté En Un Grupo De Banderas La Nacional Ocupará El Centro

Decreto 1967 de 1991 · por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Cuando la Bandera Nacional se ice junto a otra, deberá quedar al lado derecho (izquierdo mirándose de frente); cuando esté en un grupo de banderas la Nacional ocupará el centro. El orden para las demás será el alfabético de los nombres en castellano de los países a que pertenecen. La primera se colocará a la derecha de la Bandera Nacional, la segunda a la izquierda, la tercera a la derecha y así alternativamente.

Parágrafo

Cuando se ice o arrée un grupo de banderas, se ejecutará el Himno Nacional de cada país, la Bandera Nacional debe izarse en primer lugar y arriarse de última. Se efectuará en forma simultánea el acto de izar o arriar las banderas cuando sólo se interprete el Himno Nacional de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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