DecretoIn force
Decreto 1967 de 1991
por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1º Es Obligación Izar La Bandera Nacional En Todo El Territorio Colombiano En Los Edificios, Casas Y Dependencias Oficiales Y Particulares, En Las Siguientes Fechas: 20 De Julio, 7 De Agosto, 12 De Octubre, 11 De Noviembre Y Fiesta Nacional Del Sagrado Corazón De Jesús2º La Bandera Nacional Debe Ser Izada En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías En La Fecha Conmemorativa De Su Creación Como Entidades Territoriales De La República3º Cuando La Bandera Nacional Se Ice Junto A Otra, Deberá Quedar Al Lado Derecho (Izquierdo Mirándose De Frente); Cuando Esté En Un Grupo De Banderas La Nacional Ocupará El Centro4º La Bandera Nacional Sólo Podrá Desplegarse De Día Y Excepcionalmente En Un Ámbito Luminoso Semejante, Que Permita Apreciarla En Toda Su Expresión5º La Bandera Nacional Debe Estar Siempre A La Altura Física Requerida Para Que Nunca Toque El Suelo6º La Bandera Nacional Debe Usarse En Forma Original; No Podrá Elaborarse Con Ella Ninguna Clase De Adornos Que Alteren Su Representatividad7º La Bandera Nacional Deberá Ser Usada Por Las Misiones Diplomáticas Colombianas En Las Instalaciones Que Ocupen Dentro De Territorio Extranjero, De Acuerdo A Los Convenios Que Se Establezcan Con El Respectivo País8º La Bandera Nacional Con Escudo Incorporado Solamente Podrá Ser Usada Por El Presidente De La República Y Los Cuerpos Armados De La Nación, Denominándose Bandera De Guerra Para Este Caso9º La Bandera Nacional Puede Ser Usada Para Cubrir Los Féretros De Autoridades Civiles, Eclesiásticas Y Militares, Y Los De Personalidades De Reconocida Trayectoria10Article 1011Cuando Suenen Los Acordes Del Himno Nacional Todos Los Presentes Deben Ponerse De Pie12Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 del 29 de febrero de 1984
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional