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Article 3

Ley 4 de 1986 · por la cual el Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para:

a)

Adquirir y restaurar la casa en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina Noroccidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en ella los servicios propios de su objeto social.

b)

Contratar la elaboración de una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será colocada en su casa natal.

c)

Pavimentar las calles y vías urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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