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Artículo 3

Ley 4 de 1986 · por la cual el Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para:

a)

Adquirir y restaurar la casa en que nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, situada en la esquina Noroccidental de la plaza principal de Yaguará, Departamento del Huila y, una vez restaurada, entregarla en comodato a la Cruz Roja Colombiana por el término de noventa y nueve (99) años, para su guarda y conservación y para prestar en ella los servicios propios de su objeto social.

b)

Contratar la elaboración de una placa conmemorativa con la efigie en relieve del doctor Adriano Perdomo Trujillo y una leyenda alusiva a su vida y servicios a la Nación, la cual será colocada en su casa natal.

c)

Pavimentar las calles y vías urbanas del Municipio de Yaguará y arreglar las carreteras rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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