Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1a. Exigir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente. 2a. Cobrar gastos o expensas irreales. 3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo. 4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero. 5a. No rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes, y 6a. Negarse a otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos cuando le sean solicitados. El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →In force
Article 54
Constituyen Faltas A La Honradez Del Abogado: 1a
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
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