En .caso necesario, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos podrá proponer a la del Banco de la .República la designación de un Subauditor para períodos iguales a las del Auditor, que empezarán a contarse en la misma forma y con idénticas modalidades a los de éste.
El Subauditor será un empleado permanente del Instituto Nacional de Abastecimientos dependiente del Auditor, y colaborará con éste en todas las labores propias de su ramo.
Podrá el Auditor señalarle funciones al Subauditor en forma permanente o transitoria y delegarle algunas de aquéllas con la aprobación de la Junta Directiva.
En las ausencias temporales, accidentales o absolutas, el Subauditor reemplazará al Auditor con las mismas facultades y deberes a éste asignados, mientras el Banco de la República hace nuevo nombramiento ,si fuere el caso. CAPITULO VII Inspección y vigilancia.