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Article 19

Afiliados

Ley 352 de 1997 · LEY 352 DE 1997, 17/01/1997, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

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Existen dos (2) clases de afiliados al SSMP:

a)

Los afiliados sometidos al régimen de cotización:

1.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo.

2.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.

3.

El personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado de la Policía Nacional.

4.

Los soldados voluntarios.

5.

Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

6.

Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional.

7.

Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional que deseen vincularse al SSMP.

8.

Los estudiantes de pregrado y posgrado de ciencias medicas y paramédicas que presten sus servicios en los establecimientos de sanidad del SSMP;

b)

Los afiliados no sometidos al régimen de cotización:

1.

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el artículo 225 del Decreto-ley 1211 de 1990, el artículo 106 del Decreto-ley 41 de 1994, y el artículo 94 del Decreto 1091 de 1995, respectivamente.

2.

Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.

Parágafo 1º. Cuando un afiliado por razones laborales llegue a pertenecer simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SSMP, podrá solicitar la suspensión temporal de su afiliación, cotización y utilización de los servicios del SSMP No obstante podrá modificar su decisión en cualquier tiempo.

Parágrafo 2

Los estudiantes de pregrado y postgrado de ciencias medicas y paramédicas que presten sus servicios en los establecimientos de sanidad del SSMP serán objeto de los beneficios y deberes consagrados en las normas vigentes. La prestación de los servicios de salud derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales para tales afiliados quedara a cargo del Sistema General de Riesgos Profesionales de que trata la Ley 100 de 1993, lo anterior sin perjuicio de que el SSMP preste dichos servicios de salud y- repita posteriormente contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a que este afiliado el respectivo estudiante.

Parágrafo 3

El personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990 vinculado a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se regirá por ésta en materia de salud.

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Constitutional history

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  1. 1998
    C-089/98Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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