Los miembros ante la Junta Directiva del Incora en representación de la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Federación Colombiana de Ganaderos serán designados por los Consejos o Juntas Directivas de cada uno de estos organismos mediante decisión de la mayoría absoluta de sus miembros. Estos representantes como los de las Organizaciones Campesinas serán elegidos para períodos de dos (2) años, contados a partir de la comunicación al Incora pero podrán reelegirse indefinidamente. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos, se procederá a su reemplazo en la misma forma prevista para su elección. La elección deberá realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud que en tal sentido formule a las agremiaciones el Gerente del Incora.
Decreto 960 de 1988 →In force
Article 18
Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.