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Article 13

El Que Use Indebidamente La Bandera O El Escudo De Colombia O Cualquiera Otro Emblema Patrio, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Cinco Mil Pesos

Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones

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Articulo 13. El que use indebidamente la bandera o el escudo de Colombia o cualquiera otro emblema patrio, incurrirá en multa de cincuenta a cinco mil pesos.

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